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Zombis en la red. Testamento digital

Los antiguos egipcios momificaban a los faraones para que su alma reconociera su cuerpo y continuar así con su vida en el Más Allá. En el siglo XXI, la tecnología otorga a creyentes y no creyentes una vida inmortal después de la muerte y sus almas virtuales siguen vagando eternamente por las redes, salvo que otra persona la desconecte. Un estudio del Oxford Internet Institute estima que en el año 2069 habrá más usuarios muertos que vivos en la Red; unos 4.900 millones de zombis circularán por Internet, algo así como tres veces la población de China. El ordenamiento jurídico español protege la voluntad testamentaria de las personas más allá de la vida. Pero Internet ha roto los esquemas legales de la sociedad analógica y el rastro digital es una cuestión que preocupa a los legisladores y trae de cabeza a muchos ciudadanos. El artículo 96 de la La Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, permite a los herederos solicitar el acceso a los datos del difunto cuando la persona fallecida lo hubiese permitido expresamente, pero sin modificar o eliminar su contenido. A esta dificultad se suma el hecho de que cada plataforma de Internet tiene su propia normativa mortuoria. Pero el verdadero problema reside en que nuestro legado digital sigue controlado por las empresas que comercializan los datos entregados en vida. A pesar de que una vez muerto se extingue el contrato, no se puede controlar que sigan utilizando nuestra información con fines comerciales. Por este motivo, es necesario que los países cubran este vacío legal e impidan que nuestras vidas virtuales acaben en el cementerio digital. Mientras tanto, la mejor opción es contactar con un notario que redacte nuestro testamento digital y designar a la persona adecuada para evitar que momifiquen nuestras almas virtuales.