Síguenos en redes sociales:

Medio ambiente, empresas y sostenibilidad

on el lema Una sola Tierra se celebra hoy el Día Mundial del Medio Ambiente. El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente cumple su 50 aniversario y, junto al gobierno sueco, quiere dedicar esta jornada a recordarnos que "este planeta es nuestro único hogar y que es responsabilidad de la humanidad salvaguardar sus recursos finitos". La primera parte de esta proposición es hoy de sentido común. La aparición de riesgos globales como la pandemia de covid-19, el cambio climático, los fenómenos climáticos extremos nos recuerdan que vivimos en una red de interdependencias entre sociedades y territorios. La segunda parte del enunciado, sobre la responsabilidad de la humanidad en el cuidado de ese hogar común, aun siendo cierta en el plano moral, contrasta en la práctica con la cultura del usar y tirar, la dependencia de los combustibles fósiles y las disputas, cada vez más frecuentes, que suscita el control y explotación de los recursos naturales.

Hablar de responsabilidades en el respeto a los derechos humanos y el cuidado del medio ambiente requiere definir cuáles son esas responsabilidades y de qué manera los diferentes actores públicos y privados han de cumplirlas. En los últimos años, estamos asistiendo a un giro interesante en el debate sobre la responsabilidad empresarial tanto en el plano medioambiental como en el social. Es el giro que va de la apuesta por marcos normativos voluntarios al establecimiento de regulaciones vinculantes. Desde que se aprobaron los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, hace ya más de una década, se ha avanzado mucho en la definición de obligaciones de diligencia debida empresarial para identificar, evaluar, prevenir y mitigar los posibles efectos adversos de las empresas sobre los derechos humanos y el medio ambiente y los riesgos existentes en las cadenas de valor globales. Basta pensar en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o las sucesivas ediciones de la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sin embargo, la eficacia de estas directrices ha resultado limitada tanto en la función de prevención de posibles externalidades negativas como, sobre todo, en la eliminación de las barreras en el acceso a la justicia. En un estudio reciente encargado por la Comisión Europea y la Dirección General de Justicia y Consumidores, se reconoce que las evaluaciones de riesgos empresariales siguen centrándose en la importancia relativa de los riesgos para la empresa, a pesar de que las directrices internacionales recomiendan incluir la evaluación de los riesgos para las personas afectadas. Las cuales, pese a ser titulares de derechos, a menudo se ven desamparadas cuando se produce un daño medioambiental o una vulneración grave de derechos humanos y laborales. Hay demasiados casos documentados que muestran la facilidad con la que algunas empresas multinacionales han conseguido evadir su responsabilidad, mientras que las víctimas siguen a la espera de obtener una reparación.

Algunos países europeos han aprobado ya leyes nacionales que establecen obligaciones vinculantes de diligencia debida empresarial, así como regímenes sancionadores y disposiciones para facilitar el acceso a la justicia. Primero fue en Francia, en 2017, con la Ley del Deber de Vigilancia; luego vino Holanda, que en 2019 aprobó la Ley de Debida Diligencia en materia de Trabajo infantil; y finalmente en 2021, Alemania y Noruega publicaron sus propias leyes. Por otra parte, a nivel europeo, hay normas de diligencia debida sectoriales, como el reglamento sobre minerales en conflicto, en vigor desde 2021, o el reglamento para luchar contra la deforestación importada, actualmente en negociación.

Para homogeneizar el terreno de juego, evitar la fragmentación y dar seguridad jurídica a las empresas europeas, el pasado 23 de febrero la Comisión Europea publicó una propuesta de directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad que será debatida próximamente en el Parlamento Europeo. El pasado mes de mayo más de 220 organizaciones de la sociedad civil denunciamos la existencia de importantes lagunas en el texto. La definición de los impactos adversos a los derechos humanos y el medio ambiente es muy limitada (p.ej., no incluye daños por derrames de petróleo como el que recientemente sucedió en Perú), la participación de las partes interesadas en el proceso de diligencia debida no es significativa y dejará fuera de obligación al 99% de las empresas europeas, algo que contradice las directrices internacionales.

En vista de la demora en las negociaciones de la directiva (cuya aprobación y transposición podría tardar hasta 5 años) y sus limitaciones actuales, en Bélgica, Luxemburgo, Finlandia y España hay iniciativas similares para promover leyes nacionales de diligencia debida empresarial. Desde la Plataforma por las Empresas Responsables hemos elaborado una propuesta técnica al respecto, adaptada al contexto de nuestro país, y esperamos que pueda tramitarse una ley similar a la de otros países de nuestro entorno a lo largo de esta legislatura. El respeto a los derechos humanos y medioambientales no puede esperar. #EsHoraDeCooperar l

El autor es técnico de incidencia de la Fundación Alboan, entidad de la Coordinadora de las ONGD de Navarra, y miembro de la Plataforma por las Empresas Responsables