La Audiencia Nacional juzga a partir de mañana a Francisco Javier García Gaztelu, Txapote, por haber dado “instrucciones” en noviembre del año 2000 a Asier Arzallus Goñi, Santi, y a Aitor Aguirrebarrena Beldarrain, Peio, de colocar un macetero bomba que no explotó en una vivienda en Cintruénigo en la que creían que vivía un guardia civil.

Por estos hechos, la Fiscalía pide 53 años y 8 meses de prisión para Txapote como “autor por inducción” de dos delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de estragos terroristas también en grado de tentativa; mientras que para Santi y Peio reclama 52 años de prisión como autores de dichos delitos, según consta en el escrito de conclusiones provisionales recogido por la agencia Europa Press.

El Ministerio Público sostiene que Santi y Peio, “siguiendo las instrucciones” de Txapote, “colocaron un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una de las ventanas” de una vivienda “con el fin de causar la muerte de un miembro de la Guardia Civil”.

Si bien ETA pensaba que allí vivía el agente, la realidad es que cuando se perpetró el intento de atentado –noviembre de 2000–, la casa estaba habitada por una mujer y un niño de corta edad que nada tenían que ver con el objetivo.

El artefacto no llegó a explosionar debido a la “interrupción del fluido eléctrico del circuito, ocasionada por la rotura de los hilos conductores del cableado en alguna de las conexiones del dispositivo”. El dispositivo fue hallado la tarde el 28 de enero de 2001 y, posteriormente, agentes especialistas de la Benemérita lo desactivaron y lo retiraron.

La proyección de la Fiscalía

La Fiscalía defiende que, de haber explotado, el artefacto “hubiese causado la muerte de cuantas personas se encontraban en la vivienda” –un adulto y un menor– y hubiese ocasionado “daños graves” en la casa.

Por estos hechos, la Audiencia Nacional ya juzgó y condenó a 52 años de cárcel al miembro de ETA José Ignacio Guridi Lasa. Txapote, Santi y Peio ya han sido condenados anteriormente por otros hechos constitutivos de delitos de tenencia de explosivos, integración o colaboración en organización criminal o atentado terrorista, entre otros.

La banda reivindicó el atentado en su boletín interno número 88, editado en diciembre de ese año y posteriormente mediante un comunicado.